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Las 20 multas que pueden ponerte sin montar en tu vehículo

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2014-10-18
Diferentes sanciones que pueden ponerte tanto como conductor como peatón teniendo su vehículo estacionado
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Las 20 multas que pueden ponerte sin montar en tu vehículo:

 

 

1. El seguro

Todos sabemos que no se puede circular sin seguro. Pero es que, según dicta la Ley, pueden multarte si usted está sin seguro ya que es obligatorio para “todo vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España”. Aproximadamente, son unos 800 € de multa aunque, sin embargo, no es algo habitual que te denuncien cuando está parado. Circular sin él suponen 1.500 € de multa y envían el coche al depósito, donde permanecerá 1 mes. Solamente podrás retirarlo si cuentas ya con una póliza… y abonar ese mes que te han “guardado” el coche”. La ley también dice que tu póliza te cubre hasta un mes tras la fecha de finalización.

2.  Echar gasolina de forma inadecuada

Si un día se te ocurre repostar en una gasolinera con las luces encendidas o el motor en marcha podrán sancionarte con 200 euros y retirada de tres puntos. El Reglamento General de Circulación también impone la misma multa si tienes “encendida la radio u otros dispositivos de radiación electromagnética, como los teléfonos móviles”. Así lo estipula en el artículo 115 del Real Decreto 1428/2003, pues el peligro de deflagración al repostar, aunque bajo, es real.

3. Cuidado con la matrícula

Aunque el coche esté aparcado, un agente puede denunciarte y acabarás pagando una multa de 80 euros si la matrícula de tu coche está sucia, deteriorada (con números poco legibles) o tengan adornos, signos, publicidad o caracteres distintos de los reglamentarios, que dificulten su lectura a la hora de identificar el coche.

4. Actuaciones callejeras

Todos hemos visto esa gente que se pone a hacer “actuaciones” en la calle, aprovechando los semáforos en rojo, para sacarse un dinero. Pues bien, el Reglamento de Circulación indica que se multa con 80 euros a quien realice “actuaciones, encuestas o ensayos” y entorpezca la circulación.

5. Dejar el coche a alguien sin permiso de conducir

Es la excusa perfecta de padres que no quieren dejar a sus hijos el coche para “hacer prácticas”. Y es que si quien lo conduce no tiene permiso de conducir o licencia para conducirlo pueden multar al dueño del vehículo con 200 euros de multa.

6. Usar la calle como lavadero o taller

Muchos dirán que “en el pueblo todos lo hacen y no pasa nada”, pero lo cierto es que, a día de hoy, las ordenanzas municipales prohíben lavar el coche en la calle bajo el argumento de que se ensucia la vía pública. Tampoco se pueden realizar reparaciones del coche en la calle. Las sanciones varían en función de la población (de 750 a 3.000 euros puede costarte la broma en Madrid, aunque el algunos lugares es simbólica, de 30 euros).

7. No identificar a un infractor

Si alguien comete una infracción con tu vehículo, recibes la sanción a tu casa y no identificas al conductor, te la cobrarán a ti. Pagarás el doble si la multa es leve o tres veces más si la infracción fue grave o muy grave

8. No decir dónde vives a la DGT

Si te cambias de domicilio y no lo notificas a la DGT podrán sancionarte. Es un trámite gratuito y muy sencillo de realizar, ya que solamente hay que acudir a la Jefatura de Tráfico y enseñar algún documento que demuestre el cambio de domicilio (como el DNI o un certificado de empadronamiento), junto al permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo. Si no te cambias de municipio, bastará con presentar un recibo (agua, teléfono, luz…) ya que es su vía para hacerte llegar las multas…

9. Distraer a un conductor

SI molestas al conductor de un autobús, no haces caso de sus instrucciones o accedes al vehículo después de avisarte de que está completo, podrá denunciarte ante la Policía, que podrá sancionarte con 80 euros. También si subes a un bus con un animal (salvo si es un perro lazarillo o cuente con un lugar adecuado para el transporte de animales)

10. Organización de carreras en la vía pública

Si organizas, sin permiso del titular de la vía una competición en la vía pública (carrera de atletismo, una marcha ciclista…) atente a las consecuencias, pues pagarás 500 euros de multa. En el caso de ser una carrera de coches sin permiso, la multa será superior a los 3.000 euros.

 

11. Tienes el coche sin pasar la ITV

Si no has pasado la ITV en plazo podrán multarte con 200 euros. En Cataluña ya son los radares quienes cotejan si los coches pasan la ITV si bien por ahora solamente controlan a aquellos que superan la velocidad permitida. En la ITV se revisan puntos clave en la seguridad del vehículo y su situación legal. Ahorrarás dinero en talleres y tiempo si realizas tú este sencillo repaso antes de acudir (cuando tu coche cumpla cuatro años, después cada dos hasta que el coche tenga 10)

 

 

12. Si circulas mal con la bici… o lo haces sin casco

Las ordenanzas municipales de la mayoría de los ayuntamientos de España prohíben circular por la acera (con sanciones de 30 a 300 euros). Tampoco se permite cruzar por un paso de peatones pedaleando con una bici, salvo multa de 200 euros.

Será obligatorio el uso del casco de la bicicleta a los menores de 16 años en ciudad. Antes sólo es obligatorio en carretera (esto se mantiene). Si se incumple la nueva norma, sancionan con 200 euros a los tutores legales del menor. Podrán inmovilizarte la bicicleta y llevarla al depósito, en caso de abandono, cuando dificulten la circulación o causen daño al tráfico.

13. Si eres skater

Cuando se circula en monopatín o sobre patines por la calzada, por la acera a una velocidad superior a la del paso de las personas (a unos 5 km/h, pero no cuentan quienes van corriendo por la acera), o se circula siendo arrastrado por otro vehículo pueden multarte con 80 euros.

14. Coches aparcados en la playa

Se acabó hace tiempo eso de dejar el coche metido en la arena. Ahora pueden multarte si lo haces, o incluso si estacionas en los caminos de acceso a los arenales. La multa depende de cada población y oscila entre los 90 y los 30.050 euros en Almería

15. Viajeros sin cinturón de seguridad

Todos los viajeros que no lleven puesto el cinturón de seguridad pagarán siempre la multa de 200 euros… excepto si el pasajero es menor de edad (entonces la pagará el conductor).

16. Tirar cosas por la ventanilla

Si el conductor tiras una colilla por la ventanilla (o un objeto que pueda provocar un incendio o accidente) tendrá una multa de 200 euros y retirada de cuatro puntos. Si ese objeto sólo entorpece la circulación (un papel, una botella de plástico), te sancionarán con 80 euros.

17. Bajar del coche sin chaleco

En caso de avería o accidente, cualquier ocupante del coche debe bajar del vehículo con el chaleco reflectante (recuerda además que hay que colocar los triángulos de emergencia correctamente). Si es el conductor el que sale del coche sin ponérselo, además de imponerle los 200 euros de multa, le quitarán tres puntos del carnet.

18. Llevar motocicletas con carnet de coche

Solamente se puede conducir una motocicleta o scooter de más de 125 cc. con el carnet correspondiente, salvo multa de 500 euros. Además, recuerda que sólo podrás conducir, si tienes tres años de antigüedad de carné, motocicletas y/o scooters de hasta 125 cc y hasta 15 CV y aquellos scooters de más de 125 cc especialmente homologados para conducirse con el permiso B (de tres ruedas).

19. Autocaravanas

El estacionamiento de estos vehículos de recreo deja de estar regulado por los municipios. El nuevo Reglamento establece una normativa al respecto similar a la de otros países europeos, mediante la cual sólo se limita el aparcamiento sólo por razón de “masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos”.

Por otro lado, queda prohibido el estacionamiento de estos vehículos con fines comerciales y, por supuesto, no se podrán verter fluidos ni conectarse a los suministros públicos, para que no se pueda “ponerse a vivir” en cualquier aparcamiento. Eso implica no desplegar “elementos que desborden el perímetro del vehículo”, como por ejemplo un toldo. Eso ya indica a un agente que está “acampado”.

20. Incluso si eres peatón, te pueden multar

¿Sabes que si caminas por una autovía o autopista (incluso por el arcén), te pueden multar? ¿Y que si caminas por el arcén de una carretera donde hay acera, también pueden hacerlo? ¿O si cruzas la calle por un lugar que no sea un paso de peatones? Todos estos casos están penados con una sanción de 80 euros.Y ojo, que ahora también pueden realizar un control de alcoholemia a peatones, una novedad de la última Ley de Tráfico (antes solamente en casos de accidente).

 

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